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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 del Plan General de Ordenacion Urbana de El Vallecillo, en el término municipal de El Vallecillo (Teruel), promovida por el Ayuntamiento de El Vallecillo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2017/00421).

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Vallecillo debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de El Vallecillo.

Tipo de plan: Modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Vallecillo (Teruel).

Descripción básica.

La propuesta supone definir una nueva zonificación en suelo urbano, denominada "ampliación de casco", aplicable a tres manzanas ubicadas en la periferia del núcleo urbano y que cuentan con escasas edificaciones. Por otro lado se pretende introducir un apartado en el artículo 74 de la normativa urbanística para establecer la obligatoriedad de instalar contadores en todas las acometidas de agua potable.

Se plantea modificar en las tres manzanas la parcela mínima de 90 m² a 60 m² manteniendo todas las determinaciones del resto del núcleo con excepción de la superficie de la parcela mínima.

Las 3 manzanas tienen una superficie de 1.397 m² en la C/ Santísima Trinidad, y 699 m² y 428 m² en la C/ mayor. Al disminuir la parcela mínima de edificación, se incrementa el número de viviendas que pueden construirse en cada manzana. En la C/ Santísima Trinidad se pasa de 16 a 23, en una manzana de la C/ mayor se pasa de 5 a 7 y en la otra manzana de 7 a 12, lo que supone en total un incremento de 14 viviendas. La tipología de viviendas será unifamiliar.

En la documentación se indica que la localidad tiene cubiertas todas las necesidades básicas de equipamiento y que no es necesario ampliar los espacios libres, por lo que no se considera necesario prever nuevos espacios libres ni dotaciones de equipamientos. Asimismo, se indica que también están cubiertas la dotación de servicios urbanísticos.

Documentación presentada.

Documento Urbanístico de la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Vallecillo.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución en febrero de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca Sierra de Albarracín.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro de INAGA las siguientes respuestas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que a pesar de que no se incluido documentación ambiental específica, el número de viviendas previsto, dadas las características del municipio, no supone, en ningún caso, afecciones negativas para el medio. Se indica que no se aprecian repercusiones territoriales negativas de la modificación y que, sin embargo, en la ficha del ámbito del suelo urbano no consolidado, se han observado dos errores: la ordenanza reguladora no es casco urbano sino ampliación de casco y la densidad de 45 viv/ha que debe aumentarse.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto, por lo que no es necesario adoptar medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que se indica que se analiza por su cercanía al proyecto la vía TE-V-9121 (De Masegoso a El Vallecillo) indicándose que, una vez analizada la documentación la ubicación de la parcela en cuestión, queda bastante separada de las zonas de protección y defensa de cualquier carretera autonómica y tampoco se proponen nuevos accesos por lo que no resulta necesario someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el supuesto de que la modificación afecte de alguna manera a las zonas de protección de la carretera TE-V-9121 será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Se indica las administraciones públicas a las que se debe consultar sobre la modificación de referencia en el perímetro de carreteras autonómicas, carreteras del Estado o carreteras provinciales.

- SEO Bird Life, emite informe en el que analizan la tipología de proyectos que deberían considerarse negativos en cuanto a su afección a la avifauna, siguiendo una serie de consideraciones previas para minimizar los impactos en las que se incluyen medidas preventivas y medidas compensatorias.

Ubicación.

El municipio se sitúa en la Comarca de Sierra de Albarracín englobado en el valle del río Cabriel, a 1.421 m de altitud y cuenta con una extensión de 21,59 km². La población es de 59 habitantes, (Padrón municipal, 2016). Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales son: 621.903/4.454.759.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de El Vallecillo se asienta en el valle del río Cabriel, al sur de la Comarca Sierra de Albarracín en un entorno donde dominan los bosques de coníferas de pino silvestre y pino negro inventariado como hábitat de interés comunitario 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos", entre los que se intercalan bosquetes de sabinas o carrascas y zonas de pastos y matorrales inventariados estos últimos como hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

Aspectos singulares.

- Parte del término municipal se encuentra en ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000309 "Montes Universales - Sierra del Tremedal" y LIC ES2420138 "Valdecabriel - Las Tejeras".

- Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río Común, a unos 60 metros de área crítica para la conservación de la especie, no obstante la modificación no afecta al medio hídrico por lo que no se prevén interferencias con sus poblaciones.

- En relación al dominio público forestal, en el ámbito municipal, se encuentra el M.U.P. "El Rebollar".

- El municipio de El Vallecillo cuenta con Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial, de 14 de enero de 1932: Cordel de la Matorra y Peguerilla, Vereda Paso del Sabinar y Abrevadero de La Colmena.

- El ámbito del término municipal de El Vallecillo no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales u otras figuras de catalogación ambiental.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el Plan de Conservación del cangrejo de río. Valoración: impacto bajo. No se prevén dado que la modificación afecta a suelo urbano. No se prevén incompatibilidades con el plan de conservación del cangrejo de río dado que no hay cauces con presencia de poblaciones.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación propuesta afecta a suelo urbano y no supone nuevos desarrollos urbanos diferentes a los especificados en el vigente planeamiento urbanístico.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. No se prevén nuevos desarrollos en suelo urbano por lo que no se precisarán nuevas redes de saneamiento y abastecimiento más allá de las definidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana que dan servicio actualmente a las manzanas objeto de modificación.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio - bajo. No se prevé alteraciones significativas en el paisaje, ya que la modificación supone la reducción de la edificabilidad de 90 a 60 m² y el incremento en 14 viviendas con respecto al planeamiento vigente cerrando la trama urbana en las dos zonas de ampliación del casco urbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se propone al INAGA considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y resolver lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Vallecillo, en el término municipal de El Vallecillo, por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y el alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las indicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 6 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL